Introducción
El objetivo de ese artículo es presentar elementos para la reflexión sobre la ciudadanía
en territorios afrodescendientes bajo conflictos provocados por la industria de minería en
países de América Latina, se divide en tres secciones. La primera, trata de la parte ‘hard’ que
es la discusión teórica de la economía política de la minería, base de todos los conflictos a los
cuales están sometidos los pueblos que viven en esos territorios. La segunda, presenta algunos
elementos para pensar sobre la ciudadanía afrolatina en esas regiones. La tercera, trae los
datos sobre los conflictos de la minería en los territorios afrodescendientes en cuatro países de
América Latina – Perú, Brasil, Colombia y Ecuador. Ese orden tiene como objetivo permitir
cuestionar algunas de las múltiples determinaciones de los conflictos, o sea, las causas que
están en una dinámica que es propia de ese sistema económico, político y social y que
implican directamente sobre la ciudadanía a que tiene acceso ese contingente poblacional.
1. Las determinaciones económicas, políticas y legislación
En primero lugar, para reflexionar sobre la ciudadanía en regiones donde hayan
conflictos, sean de que naturaleza sean los conflictos, es necesario entender las condiciones
objetivas en que esa ciudadanía se desarrolla y también entender un poco de que se trata la
ciudadanía. La ciudadanía es un estatus que trae en su contenido diferentes límites y también
diversas posibilidades, eso acorde las condiciones objetivas de su desarrollo, también según la
concepción que el Estado tiene de ese concepto. La ciudadanía se puede alargar en sus
posibilidades, puede ampliarse con el avance de la democracia y del Estado de derecho, como
también puede disminuirse según los intereses que están representados en el Estado en cada
gobierno. Por eso, es necesario también entender un poco sobre los actores que están involucrados en la
ciudadanía, o sea, el Estado, las personas físicas (ciudadanos) y las personas jurídicas (empresas).
La ciudadanía actual condensa derechos y deberes para las personas que se encuentran dentro de un
determinado Estado nacional, Estado ese que concede o no la ciudadanía, acorde a las exigencias para la
concesión de esa condición – la condición de ciudadano de ese determinado Estado nacional. De esa manera,
tanto las personas físicas cuanto las personas jurídicas, disputan derechos frente a los Estados. En este caso
específico, lo que está en disputa son las tierras pertenecientes a esos territorios y los recursos que existen ahí,
o sea, los yacimientos minerales, el agua que se usa y se contamina y la biodiversidad que es afectada por
todo el proceso de explotación de esos recursos.
La propiedad de las tierras en territorios de los pueblos afrodescendientes así como para los indígenas y demás
minorías tribales, siguen las reglas del Convenio 169[1] de la OIT, que en los artículos 14 y 15, expresan
“deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que
tradicionalmente ocupan”, además de eso, darles las garantías de que no solo las que ocupan, sino que, a las
tierras que les dan acceso a sus actividades tradicionales y de subsistencia. Los gobiernos son los
responsables por determinar las tierras que ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus
derechos de propiedad y posesión. El acuerdo expresa también que los recursos naturales de esos territorios
pertenecen a los pueblos tradicionales, lo que les permite participar en la utilización, administración y
conservación de dichos recursos. En el caso de que los recursos naturales pertenezcan al Estado, los
procedimientos deben ser con miras a consultar los pueblos a fines de que se determinen sus intereses, antes
de autorizar programas de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, garantizando
también su participación en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización
equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades[2].
[1] Los siguientes Estados partes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han ratificado el Convenio 169 de la OIT: Argentina (2000); Bolivia (1991); Brasil (2002); Chile (2008); Colombia (1991); Costa Rica (1993); Dominica (2002); Ecuador (1998); Guatemala (1996); Honduras (1995); México (1990); Nicaragua (2010); Paraguay (1993); Perú (1994) y la República Bolivariana de Venezuela (2002). Los únicos países del Sistema que, habiendo ratificado el Convenio 107 no han ratificado posteriormente el Convenio 169 son Cuba y Haití (que lo ratificaron por motivos simbólicos en 1958), El Salvador (1961) y Panamá. (OIT, 1989).
[2] El Estado es el que da la concesión y registro de títulos mineros “se trata de un título que permite identificar la riqueza potencial, explotarla de manera armónica con la preservación del patrimonio natural y disfrutar de la venta de un producto que encierra un valor agregado, variable según el grado de transformación, fruto del esfuerzo del titular de dicho derecho” (ONU/CEPAL, 1999, p. 18). Las concesiones generalmente son de 25 a 30 años, guardándose algunos casos específicos.