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Colóquio Internacional "Impacto de la minería extractiva en el Cambio Climático"

Introducción

El objetivo de ese artículo es presentar elementos para la reflexión sobre la ciudadanía

en territorios afrodescendientes bajo conflictos provocados por la industria de minería en

países de América Latina, se divide en tres secciones. La primera, trata de la parte ‘hard’ que

es la discusión teórica de la economía política de la minería, base de todos los conflictos a los

cuales están sometidos los pueblos que viven en esos territorios. La segunda, presenta algunos

elementos para pensar sobre la ciudadanía afrolatina en esas regiones. La tercera, trae los

datos sobre los conflictos de la minería en los territorios afrodescendientes en cuatro países de

América Latina – Perú, Brasil, Colombia y Ecuador. Ese orden tiene como objetivo permitir

cuestionar algunas de las múltiples determinaciones de los conflictos, o sea, las causas que

están en una dinámica que es propia de ese sistema económico, político y social y que

implican directamente sobre la ciudadanía a que tiene acceso ese contingente poblacional.

1. Las determinaciones económicas, políticas y legislación

En primero lugar, para reflexionar sobre la ciudadanía en regiones donde hayan

conflictos, sean de que naturaleza sean los conflictos, es necesario entender las condiciones

objetivas en que esa ciudadanía se desarrolla y también entender un poco de que se trata la

ciudadanía. La ciudadanía es un estatus que trae en su contenido diferentes límites y también

diversas posibilidades, eso acorde las condiciones objetivas de su desarrollo, también según la

concepción que el Estado tiene de ese concepto. La ciudadanía se puede alargar en sus

posibilidades, puede ampliarse con el avance de la democracia y del Estado de derecho, como

también puede disminuirse según los intereses que están representados en el Estado en cada

gobierno. Por eso, es necesario también entender un poco sobre los actores que están involucrados en la

ciudadanía, o sea, el Estado, las personas físicas (ciudadanos) y las personas jurídicas (empresas).

La ciudadanía actual condensa derechos y deberes para las personas que se encuentran dentro de un

determinado Estado nacional, Estado ese que concede o no la ciudadanía, acorde a las exigencias para la

concesión de esa condición – la condición de ciudadano de ese determinado Estado nacional. De esa manera,

tanto las personas físicas cuanto las personas jurídicas, disputan derechos frente a los Estados. En este caso

específico, lo que está en disputa son las tierras pertenecientes a esos territorios y los recursos que existen ahí,

o sea, los yacimientos minerales, el agua que se usa y se contamina y la biodiversidad que es afectada por

todo el proceso de explotación de esos recursos.

La propiedad de las tierras en territorios de los pueblos afrodescendientes así como para los indígenas y demás

minorías tribales, siguen las reglas del Convenio 169[1] de la OIT, que en los artículos 14 y 15, expresan

“deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que

tradicionalmente ocupan”, además de eso, darles las garantías de que no solo las que ocupan, sino que, a las

tierras que les dan acceso a sus actividades tradicionales y de subsistencia. Los gobiernos son los

responsables por determinar las tierras que ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus

derechos de propiedad y posesión. El acuerdo expresa también que los recursos naturales de esos territorios

pertenecen a los pueblos tradicionales, lo que les permite participar en la utilización, administración y

conservación de dichos recursos. En el caso de que los recursos naturales pertenezcan al Estado, los

procedimientos deben ser con miras a consultar los pueblos a fines de que se determinen sus intereses, antes

de autorizar programas de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, garantizando

también su participación en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización

equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades[2].


[1] Los siguientes Estados partes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han ratificado el Convenio 169 de la OIT: Argentina (2000); Bolivia (1991); Brasil (2002); Chile (2008); Colombia (1991); Costa Rica (1993); Dominica (2002); Ecuador (1998); Guatemala (1996); Honduras (1995); México (1990); Nicaragua (2010); Paraguay (1993); Perú (1994) y la República Bolivariana de Venezuela (2002). Los únicos países del Sistema que, habiendo ratificado el Convenio 107 no han ratificado posteriormente el Convenio 169 son Cuba y Haití (que lo ratificaron por motivos simbólicos en 1958), El Salvador (1961) y Panamá. (OIT, 1989).

[2] El Estado es el que da la concesión y registro de títulos mineros “se trata de un título que permite identificar la riqueza potencial, explotarla de manera armónica con la preservación del patrimonio natural y disfrutar de la venta de un producto que encierra un valor agregado, variable según el grado de transformación, fruto del esfuerzo del titular de dicho derecho” (ONU/CEPAL, 1999, p. 18). Las concesiones generalmente son de 25 a 30 años, guardándose algunos casos específicos.